Tarifa social del agua
Tarifa social
Esta medida va dirigida a personas perceptoras de Renta de Garantía de ingresos y/o Ingreso Mínimo Vital. Las que tengan derecho a ella se beneficiarán de unas cuotas reducidas en un 50% a las ordinarias. Se aplicará desde el comienzo del ejercicio 2026. Se mantiene abierto en nuestra web para la presentación de nuevas solicitudes. Se comenzará a aplicar de forma efectiva a partir del mes natural siguiente a la resolución positiva de la solicitud.
La categoría de obligado al pago Vulnerable deberá ser anualmente renovada por la persona interesada mediante la presentación de nueva solicitud de reconocimiento debidamente cumplimentada y documentada en el plazo que se abra al efecto durante los meses de enero y febrero.
Requisitos
1. Ser persona beneficiaria de la Renta de Garantía de Ingresos en el momento de realizar la solicitud de reconocimiento dentro del periodo habilitado.
2. Estar identificados los consumos efectuados en la vivienda habitual mediante contador divisionario con dispositivo de telelectura.
3. Estar dado/a de alta en la Campaña del Contenedor Marrón o sistema de autocompostaje y hacer uso efectivo del mismo. En caso contrario se le corregirá la tasa/tarifa. (Residuos).
4. Ser titular del contrato de suministro o, en su defecto, cuando la titularidad del contrato permanece a nombre del/a propietario/a del inmueble, acreditar título en virtud del cual se reside en la vivienda y se viene obligado al pago de las tarifas objeto de la presente ordenanza.
5. No se admitirán como válidos a efectos del presente reconocimiento ni los subarriendos ni los alquileres de habitaciones.
6. Inexistencia de otros ingresos por el resto de residentes de la vivienda que no se integren en la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la Renta de Garantía de Ingresos.
7. Tener domiciliados los pagos de recibos.
8. En caso de solicitudes de renovación de las tarifas sociales, estar al corriente de pago de los recibos/liquidaciones.
9. Acreditar el número de miembros que residen en la vivienda con los correspondientes volantes/certificados de empadronamiento y, que el consumo de agua efectuado sea sostenible, es decir, inferior a 120 litros / habitante / día. El consumo que supere este umbral se abonará según las tarifas correspondientes a usos generales.
Documentación requerida
1. Formulario de solicitud cumplimentado.
2. Documento acreditativo de la percepción de RGI.
3. Certificado municipal de empadronamiento que acrediten el número de miembros que residen en la vivienda.
4. Si la persona solicitante fuera arrendatario/a y, las facturas estuviesen emitiéndose a nombre del/a propietario/a, se presentará fotocopia del contrato de alquiler.
5. En caso de que existan residentes en la vivienda que no integren la unidad de convivencia, acreditación de la inexistencia de ingresos por parte de ellos.
Cómo solicitarla. Plazo de presentación de solicitudes
Se podrán solicitar a partir de la entrada en vigor de las ordenanzas reguladoras, es decir, 1 de enero de 2026. Las solicitudes realizadas serán tramitadas y, en su caso, estimadas por Txinzer, y tendrán efectos económicos con respecto a los servicios que se presten a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de estimación de la solicitud y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Es necesario solicitar la renovación de esta ayuda anualmente (enero y febrero).
Solicita la Tarifa Social
Solicita la Tarifa Social llamando por teléfono o mediante el formulario de solicitud disponible en esta web.
Nota
Si alguna familia tiene dificultades para abonar las facturas de agua y basuras antes de la aplicabilidad de esta medida, se propone solicitar la Ayuda correspondiente, como viene siendo habitual, en Servicios Sociales de los Ayuntamientos respectivos para canalizarlo vía AES o Ayudas Especiales. De la misma manera, perceptores de AES que aun no siendo beneficiarios de la RGI tienen la necesidad puntual de no poder pagar los recibos de agua y basuras, se les dirigirá igualmente a Servicios Sociales para que palíen su situación puntual con medidas de AES o Ayudas Excepcionales existentes en los Ayuntamientos.